CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 28 de enero de 2020

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1053190
Gestión Documental
 La fijación del tipo de interés moratorio establecido en el art. 25 LCCI no admite pacto en contrario, aunque sea en beneficio del deudor, al fijarse en dos puntos sobre el interes remuneratorio en lugar de los tres fijados por la normativa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de agosto de 2019 ante el notario de Armilla don José Ignacio Suarez Pinilla, con el número 1.404 de protocolo, se formalizó un préstamo concedido por «Ing Bank NV» a una persona física garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual de la prestataria. En tal escritura se pactó un tipo de interés de demora, en los siguientes términos: «Las cantidades no satisfechas por la parte prestataria a su vencimiento devengarán a favor del Banco el interés de demora, que será el resultado de sumar dos puntos al tipo de interés nominal empleado para el cálculo del interés remuneratorio en cada momento, sin necesidad de requerimiento alguno».
II
Presentada telemáticamente la escritura referenciada en el Registro de la Propiedad de Granada número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
Remitida telemáticamente el día catorce de agosto del corriente, bajo el asiento número 583 del Diario 70, y aportada copia autorizada en soporte papel el día dieciocho de agosto del corriente, para su calificación e inscripción, la escritura referida en el encabezamiento, en la que N. D. M. constituye hipoteca unilateral a favor de ING Bank NV, Sucursal en España sobre la/s siguiente/s finca/s: urbana (…); en garantía de: en su caso, en la forma dispuesta en el artículo 217 del Reglamento Hipotec
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos