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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Murcia, Sec. 1.ª, 180/2020, de 13 de julio. Recurso 167/2020

Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
SP/SENT/1065191
Gestión Documental
 Las certificaciones catastrales no prueban la propiedad, ya que no pasan de ser meros indicios al no tener como finalidad el expediente catastral seguido, la determinación de los linderos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha dos del mes de diciembre del año 2019, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez García, en nombre y representación de D. Jacobo Y Dª María Teresa, contra D. Eloy Y Dª Bernarda y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora -reconvenida.
Estimo sustancialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Riquelme Marín, en nombre y representación de D. Eloy Y Dª Bernarda Y EN CONSECUENCIA:
1.- Declaro el deslinde de las parcelas NUM000 y NUM001 del Catastro según los lindes marcados en el informe pericial del Sr. Rosendo, aportado por la actora, y en consecuencia declaro el derecho de propiedad de los demandantes reconvencionales sobre la parcela NUM000, en la confluencia de la finca registral NUM002, con la finca de los actores reconvenidos, la finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia, parcela NUM001 del catastro, en la forma y con la superficie y linderos que se recoge en su informe pericial, condenando a los actores reconvenidos a estar y pasar por tal declaración;
2.- Asimismo condeno a los demandados a la devolución a los actores reconvencionales
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