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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 216/2020, de 4 de junio. Recurso 228/2019

Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
SP/SENT/1066880
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 La jurisprudencia admite la viabilidad de la acción de desahucio por precario, entre coherederos, en favor de la comunidad hereditaria, y frente al que disfruta exclusivamente por concesión graciosa del causante
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 El actor está legitimado activamente para ejercitar la acción en beneficio de la comunidad hereditaria, pues aporta un documento en el que la mayoría de los herederos muestran su conformidad con demandar al apelante
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 El actor está legitimado para actuar también por el poder que recibió de sus padres para ejercer acciones de desahucio, y sin obviar que los actores tienen la condición de usufructuaria vitalicia y heredero universal, y el apelante, heredero forzoso
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 No habiéndose realizado la liquidación de la sociedad de gananciales, ni la partición de la herencia, el apelante no está autorizado a ocupar la vivienda en contra de la voluntad de los actores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados la Sra. Juez Doña María Elena Rodríguez Vadillo, dictó sentencia de fecha 28 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y ESTIMO la demanda de Juicio Verbal por la que se ejercita acción de desahucio por precario presentada por Don Torcuato, en nombre propio y de Doña Ascension, representados por la Procuradora Doña María Victoria Rodríguez Polegre, contra Don Victoriano y Doña Antonia, representados por el Procurador Don Gustavo Magec Luis Ojeda, declarando que ha lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en CAMINO000 n.º NUM000 de Icod de los Vinos, y se condena a los demandados y a las personas que pudieren residir en la mencionada vivienda, a que en virtud de lo anterior, dejen libre, vacía de objetos y enseres personales y expedita la vivienda, con apercibimiento, en su caso, de lanzamiento una vez que la presente sentencia sea firme.
Se imponen a los demandados las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión del refe
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