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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Zamora, Sec. 1.ª, 282/2020, de 10 de julio. Recurso 729/2019

Ponente: JESUS PEREZ SERNA
SP/SENT/1067055
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 Las certificaciones emitidas por el Catastro topográfico parcelario no constituyen título de propiedad, por lo que no son útiles para justificar el dominio sobre una finca
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 Al no concurrir el requisito de la posesión en concepto de dueño, ni tampoco el del plazo de posesión, no es posible entender adquirida la finca por usucapión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA) se dictó sentencia de fecha 7 de octubre de 2019, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBERTO DEL HOYO LÓPEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Rafael y DÑA. María Teresa, contra D. Romulo y DÑA. Agueda, a quienes debo absolver de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento. Con expresa condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 5 de marzo de 2020.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La sentencia dictada en la instancia, tras examinar las pruebas practicadas en el curso del procedimiento, en el que se ejercita por los actores frente a la entidad demandada acción reivindicatoria y también declarativa, respecto del trozo de terreno urbano que describen en el hecho tercero de la demanda, considera que procede desestimar en todas sus pretensiones las mentadas acciones; en consecuencia, absuelve a la parte demandada de la demanda interpuesta en su contra. Justifica su decisión la juez "a quo" señalando que queda fuera de dudas que los demandantes son titulares de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Otero de Bodas, de modo que puede estimarse cumplido el primero de los requisitos necesarios para que prospere la acción ejercitada, pero con relación al segundo de ellos, identificación del trozo de terreno, correspondiendo a la parte actora la carga de la prueba, no ha sido debidamente acreditado, sobre todo teniendo en cuenta que en su demanda ha referido como lindero de su propiedad por la izquierda el de calleja pública. A ello ha de añadirse que igualmente es excluible la adquisición de la franja de terreno por usucapión, en tanto que para la misma es necesario que la posesión se haya ejercitado en concepto de dueño durante todo el período preciso al efecto, al aludir los propios actores a que el terreno era calleja pública y como tal había sido utilizado, incluso, por los lugareños para acceder a parcelas situadas al fondo del inmueble. Por últim
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