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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 11.ª, 290/2020, de 29 de junio. Recurso 390/2019

Ponente: MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ
SP/SENT/1071484
Gestión Documental
 Nulidad de la compraventa que fue simulada, al quedar probada la falta de precio y que la persona que se presenta como comprador ocupó la vivienda simplemente por cesión de la propietaria, que se iba a un centro geriátrico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/10/2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:"" Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por Dª Carla Y Dª Belinda, representadas por la Procuradora Sra. Campos Montellano, frente a D. Nazario Y Dª Clemencia, representados por la Procuradora Sra. Gómez Hernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.""
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Planteamiento de la cuestión objeto de debate.-
Son antecedentes facticos de interés para la correcta comprensión y resolución del recurso los siguientes:
1.- Se trata de ejercitar una acción reivindicativa de dominio a la que se acumula acción de nulidad de contrato de compraventa frente a quien ocupa el inmueble que también indica ser propietario
2.-Respecto de los hechos, afirma la parte actora, Doña Carla y Doña Belinda, que la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la Colonia La Fosforera de Madrid inscrita como finca registral nº NUM002 del Registro de la propiedad nº NUM003 de Madrid fue adquirida a la empresa municipal de la vivienda por la abuela de las demandantes mediante contrato privado de compraventa en fecha 22 de marzo de 1984 para la sociedad legal de gananciales ,con pagos aplazados de su importe y sometido a la legislación de viviendas de protección oficial. Que la compradora Doña Nieves vino usando y disfrutando de la citada vivienda en exclusiva hasta el mes de noviembre de 1999 que fue ingresada en un establecimiento geriátrico para la tercera edad y, se reconoce, que a partir de febrero del 2003 y debido al empeoramiento de su salud se dejó de pagar las cuotas correspondientes al pago aplazado, falleciendo poco después, concretamente el 15 de agosto de 2003.Siendo que ante el impago se interpuso por la empresa municipal una demanda de juicio ordinario de resolución de con
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