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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Málaga, Sec. 5.ª, 219/2020, de 27 de mayo. Recurso 935/2018

Ponente: SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
SP/SENT/1077735
Gestión Documental
 Nulidad de la compraventa ante la falta de acreditación de la entrega efectiva del precio, sin que el hecho de que en la escritura conste que se había recibido antes de ese acto, se encuentre amparada por la fe pública registral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 31 de Enero de 2018 en el Juicio Ordinario nº 1488/13 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : " Que estimando solo en parte la demanda deducida por el Procurador Don Eduardo Gadella Villalba en nombre y representación de Doña María Angeles, frente a Don Carlos Alberto y su esposa Doña María Virtudes representados por el Procurador Don Ernesto del Moral Chaneta ; Doña Amalia, representada por el Procurador Don Ernesto del Moral Chaneta y Doña Apolonia representada por la Procuradora Doña Virgina Moyano Pérez y Doña Agueda Doña Begoña declaradas en situación de rebeldía procesal debo declarar y declaro:
1º.- La nulidad de las escrituras públicas de compraventa otorgadas por Don Domingo a favor del demandado Don Carlos Alberto como bien privativo y otra también a favor de el y su esposa con carácter ganancial que se relacionan en el fundamento de derecho cuarto de la demanda en concreto las correspondientes a las fincas registrales : nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Benálmadena ( escritura pública de compraventa otorgada en fecha 1 /08/ 1979 ante el Notario Don Francisco José Torres Agea y la de rectificación de la anterior de fecha 15 de Febrero de 1980 ( documento nº 8 y 9 de la demanda ) , en las que se transfiere la propiedad al demandado de la referida finca en estado de soltero ) ; y la escritura pública de fecha 30 de agosto de 1984 correspondien
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