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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 14.ª, 316/2020, de 30 de septiembre. Recurso 606/2019

Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
SP/SENT/1078369
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 Legitimación del actor condueño para ejercitar acción reivindicatoria, sin necesidad de que los copropietarios sometan la cuestión al acuerdo de los demás comuneros por redundar en beneficio de los intereses generales de todos ellos
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 El cierre por la demandada de los huecos de las ventanas levantando muros de ladrillo, eliminando la entrada de luz en los locales de los comuneros, justifica la condena a demolerlos, reparando el daño causado
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 La pertenencia a la Comunidad de Propietarios del patio cubierto, según los títulos, cuyo espacio se corresponde al patio interior y planta sótano de dicho inmueble, motiva la estimación de la acción reivindicatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 09/04/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Deleito García, en nombre y representación de D. Herminio y D. Hilario, defendidos por la Letrado Dª. María del Carmen Miranda Fernández; y dirigida contra D. Fructuoso, Dª. Julieta, D. Gabriel, D. Guillermo y Dª. Magdalena, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda López Muñoz y defendidos por el Letrado D. José María Blanco Villalón, debo:
.- Condenar a la demandada Dª. Magdalena a demoler la obra ilegítimamente efectuada en junio de 2015 cuando anuló, tapiándolas, las ventanas de la planta sótano de los locales números 1 y 2 de la CALLE000 nº NUM000 de Alcobendas, propiedad de los demandantes, y a restablecer su estado original.
.- Condenar a los demandados solidariamente a demoler todo aquello que se haya construido ilegítimamente en el patio interior que es elemento común de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Alcobendas, restableciéndolo a su estado original y procediendo a su desalojo, para restituirlo a sus legítimos propietarios.
.- Condenar a los demandados al pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte dem
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