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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 603/2020, de 3 de diciembre. Recurso 140/2019

Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
SP/SENT/1088070
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 Nulidad de la compraventa con pacto de retro al estar ante una simulación absoluta y esconder un pacto comisorio, pues tras la firma del documento, la finca sigue en poder del actor y el demandado nunca ha llegado a tomar posesión de ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) dictó sentencia el día 10 de Julio de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Luis Ginés Sainz Pardo Ballesta en nombre y representación de Camilo contra Cecilio representado por el Procurador Maximiano Sánchez Sánchez DEBO ABSOLVER Y ASUELVO al demandado de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de diciembre de 2020, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la actora una acción de nulidad contractual basada en la falta de causa o causa ilícita del artículo 1.261.3º del Código Civil en relación con los artículos 1.274 a 1.277 del mismo texto legal. Se trata del contrato de compraventa con pacto de retro celebrado el 10 de julio de 2006, el cual, según la demanda, es un contrato simulado que únicamente tenía por objeto liquidar las relaciones entre el demandante y la S.A.T. ANAYPA, de tal manera que el demandante firmó ese contrato para poder retirar la maquinaria que había quedado retenida a la finalización del contrato de arrendamiento que había generado divergencias entre las partes.
A la misma se opuso el demandado alegando que el referido contrato tiene su origen mediato en un contrato de reconocimiento de deuda firmado el 7 de julio de 2006 en el que el demandante, Camilo y una tercera persona reconocían deber al demandado la cantidad de 34.000 euros. En este sentido el contrato de compraventa se celebró para extinguir dicha deuda, aunque no se utilizara el término de dación en pago. Por ello el contrato contenía un pacto de retro que permitía readquirir la finca antes de una fecha si se pagaba la misma cantidad, que llegado el momento no habiendo abonado se consolidó la titularidad.
El juzgador de Instancia desestima íntegramente la demanda al considerar que ha acreditado que la causa del contrato de compraventa era licita en tanto que el precio lo era de 32.000 euros, de m
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