CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 14 de julio de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1107995
Gestión Documental
 La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal prorrogan durante cuatro años la anotación preventiva de embargo, tiempo durante el que el decreto de adjudicación tendrá efectos cancelatorios de las cargas posteriores
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 Al momento de presentar el decreto de adjudicación, habían transcurrido más de cuatro años de la expedición de la certificación de cargas que había supuesto la prórroga de la anotación preventiva, lo que impide cancelar las cargas posteriores
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
En el decreto de adjudicación dictado el día 8 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, y en el mandamiento dictado por el mismo Juzgado, se recogía la adjudicación de una finca, en procedimiento ejecutivo, y se ordenaba la cancelación de la anotación del embargo que se ejecutaba, así como la de las cargas posteriores al mismo.
Al tiempo de presentación en el Registro de la Propiedad del testimonio de dicha documentación, la anotación letra A, en la que se sustentaba el procedimiento, se encontraba ya caducada y cancelada por caducidad, ya que la misma fue extendida el día 30 de junio de 2008, y prorrogada, por la anotación letra B, el día 15 de marzo de 2012, no constando a su margen nota de expedición de certificación de dominio y cargas, prevista en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II
Presentada el día 25 de febrero de 2021 testimonio de la referida documentación en el Registro de la Propiedad de León número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Mandamiento dado en León el dieciocho de diciembre de dos mil veinte por el Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 133/2013 dimanante del concurso abreviado voluntario con el número 473/2007. seguido a instancia de administración concursal de Pinturas
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