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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP León, Sec. 2.ª, 638/2000, de 31 de octubre. Recurso Apelación Civil

Ponente: JUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES Y FERNANDEZ
SP/SENT/328293
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 La servidumbre de paso es esencialmente discontinua puesto que su ejercicio precisa un hecho del hombre que es el tránsito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n 4 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Josefa Julia Barrio Mato en nombre y representación de Delia N. G. y de José G. P. contra José G. F. y su esposa Angeles B. M. debo declarar y declaro: - Que las fincas descritas en el hecho primero de la demanda propiedad de los demandantes Delia N. G. y José G. P. , en el paraje del "Xarin", polígono 51, parcela 535, y polígono 51, parcela 536, son predio dominante de una servidumbre continua de paso, a personas, animales y vehículos de la que es predio sirviente la descrita en el hecho segundo, propiedad de los demandados, polígono 51 y parcela 537, término de Dehesas, Ponferrada. - 2. Que dicha servidumbre atraviesa la finca descrita en el hecho segundo anterior, polígono 51 y parcela 537, partiendo con entrada del camino de acceso a la finca sirviente con una anchura de dos metros por la linde Oeste, siendo la longitud de la servidumbre de 78 metros lineales, con ocupación de 156 metros cuadrados y para la finca 536, para la 535 se efectuaría un alargue de la servidumbre anterior por la linde Sur de la finca 537, teniéndose en cuenta que el ángulo para giro tendría que permitir el paso de tractor articulado y pequeño remolque, cuya anchura y longitud se defiere para el trámite de ejecución de sentencia con el limite de tres metros de ancho, conde
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