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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 471/2009, de 22 de junio. Recurso 687/2008

Ponente: AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
SP/SENT/480059
Gestión Documental
 El seguro decenal es obligatorio en autopromoción de vivienda unifamiliar cuando no se destina a uso propio o la vivienda no es "única"
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 Debe manifestarse que es para uso propio la vivienda por el promotor siendo indiferente que se primera o segunda vivienda o de uso temporal
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El Registrador de la Propiedad D. Eusebio interpuso demanda contra la resolución de la DGRN de fecha 28 de octubre de 2004, resolución estimatoria del recurso gubernativo interpuesto por la sociedad Busex, S.L. contra la nota de calificación registral negativa de fecha 19 de mayo de 2004, denegándose la inscripción pretendida por dicha sociedad "por el defecto subsanable de no acreditarse la constitución del seguro decenal previsto para las declaraciones de obra nueva terminadas, sin que sea aplicable la excepción relativa a una única vivienda unifamiliar para uso propio que prevé la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Ordenación de la Edificación ".
A la inicial impugnación por motivos de fondo se unió la impugnación por motivos procesales y ello por las irregularidades de procedimiento.
Tanto la Abogacía del Estado, en defensa de la Administración del Estado, como Busex, S.L. interesan la desestimación de la demanda inicial y de la ampliación.
Por la juez de primera instancia se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Don Eusebio , frente a la Administración del Estado, con intervención de Busex, S.L.. en su consecuencia, debo declarar y declaro conforme a derecho la resolución de la Dirección General de Reg
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