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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 24 de abril de 2012

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/677786
Gestión Documental
 No es posibe prorrogar una anotación preventiva de embargo cuando se presenta el mandamiento una vez caducado el asiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se presenta en el Registro, el 16 de diciembre de 2011, mandamiento expedido el 27 de septiembre de 2011 por la secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Murcia por el que se ordena la prórroga de una anotación preventiva de embargo. Dicha anotación había sido prorrogada por última vez el 17 de septiembre de 2007.
II
El registrador deniega la prórroga solicitada, por haber caducado la última prórroga, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Santa Cruz de la Palma Tribunal Superior de Justicia de Canarias Calificación negativa Calificado el documento presentado a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil once bajo el asiento 001 del Diario 001, y teniendo en cuenta los siguientes: Hechos 1. Que en virtud de mandamiento expedido el 7-12-2011, por doña ANA, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Murcia, dimanante del juicio ejecutivo número 001, seguido a instancia de la entidad Proa Internacional, SL, contra don ALBERTO y doña SILVIA, se ordena tomar anotación de prórroga de embargo sobre la finca número 001, del término municipal de Fuencaliente. 2. Que el procedimiento 001, que motivó la anotación preventiva de embargo letra H la cual se anotó con fecha veinticinco de mayo de dos mil uno, ha sido cancelada con fecha dieciséis de noviembre de dos mil once por haber incurrido en caducidad, al haberse
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