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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 23 de noviembre de 2012

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/705029
Gestión Documental
 Prorrogada una anotación preventiva de embargo antes de la entrada en vigor de la LEC 1/2000, no cabe su cancelación por caducidad, siendo necesario que transcurran seis meses desde la resolución judicial que decretó la anotación y su prórroga
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante instancia suscrita por don JORGE alegando ser administrador de la sociedad titular registral de determinada finca solicitó, conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria y 207.2 del Reglamento Hipotecario, la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo que la gravan.
II
Dicha instancia se presentó en el Registro de la Propiedad de Fraga el 14 de junio de 2012, y fue objeto de la siguiente calificación por la registradora de la Propiedad de Fraga, doña María-José Caubet Suanzes: «… Hechos: I.–El día 14 de junio de 2012 se presentó en el Registro de la Propiedad de Fraga, causando el asiento 001 del Diario 001, instancia suscrita por don JORGE, en calidad de administrador único de la entidad "Renta de Bienes, S.A." en la que solicita la cancelación por caducidad de las anotaciones preventivas de embargo correspondientes a la finca registral 001 del término de Binaced. II.–Dicha finca registral 001 consta inscrita a favor de la entidad "Renta de Bienes, S.A." en pleno dominio, quien la adquirió por compra a doña ANA en virtud de escritura otorgada en Fraga el 14 de noviembre de 1985 ante el notario don Emilio Villalobos Bernal, que motivó la inscripción 5.ª de la finca de fecha 27 de diciembre de 1985. III.–La referida finca 001 se hallaba gravada con las siguientes cargas: Anotación preventiva de embargo letra A a favor de "Banco Central Hispanoamericano, S.A.&#
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