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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 177/2014, de 15 de abril. Recurso 2/2014

Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
SP/SENT/762830
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 Siendo los asegurados el promotor y los sucesivos adquirientes se está ante un seguro de la edificación y no de caución en el que solo se aseguraría a los adquirentes
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 El desplazamiento de fachada es un problema de habitabilidad no cubierto por el seguro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Declaro la responsabilidad solidaria de Mapfre Seguros de Empresas, S.A., como aseguradora de Construcciones Castillo Balduz, S.A. respecto a la suma de 10.011,27 euros correspondiente al importe de reparación del desplazamiento de fachada de las casas de doña Bibiana y doña Lourdes de principal.- 2º No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 31 de enero de 2014 , su admisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de abril de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia condena a la demandada como aseguradora de la empresa constructora (Construcciones Balduz, S.A.) respecto al importe de la reparación del desplazamiento de fachada de dos comuneros de la Comunidad de Propietarios (C. DIRECCION000 de Cuarte de Huerva), en virtud del seguro de daños concertado entre los dos primeros.
Dicha resolución es objeto de recurso por la aseguradora que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que la Sentencia apelada infringe el artículo 218,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al apartarse de la causa de pedir pues la demandada no ostenta la condición de aseguradora de la promotora al no tratarse de una póliza de Responsabilidad Civil sino de Caución ( artículo 68 de la L.C.S .).
Igualmente en la demanda no se alegan vicios que comprometan la estabilidad del edificio sino que afectan a la habitabilidad del mismo, igualmente existe una errónea valoración de la prueba practicada en los autos, debiéndose estar a la pericial judicial practicada, igualmente debe acogerse la reparación "in natura" ex artículo 19.6 L.O.E . e igualmente considera que procede deducir la franquicia pactada (6.000€).
SEGUNDO.- La parte actora y los diversos intervinientes en el proceso de construcción del edificio de la comunidad demandante, llegaron a un acuerdo sobre el importe de la reparación
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