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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 29 de abril de 2014

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/767624
Gestión Documental
 El edificio que trata de inscribirse consta de dos viviendas unifamiliares con elementos comunes, por lo que aunque los dos propietarios son autopromotores es necesario contar con el seguro de responsabilidad decenal
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante acta autorizada el 18 de diciembre de 2013 (número 001 de protocolo), por el Notario de Bilbao, don José Antonio González Ortiz, a instancias de doña María, en representación de doña Raquel y don David, se declaró la terminación de un edificio bifamiliar en su día declarado en construcción y que había sido dividido horizontalmente en dos entidades independientes, fincas registrales 001 y 002 del Registro de la Propiedad de Bilbao número 11, y que se habían adjudicado a cada uno de los propietarios a título de extinción de comunidad formalizada en la propia escritura de declaración de obra en construcción y división horizontal.
II
Presentado el título en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 11 fue objeto de calificación negativa emitida por la registradora, doña Begoña Beitia Bastida, que a continuación se transcribe en lo pertinente: «…se suspende el despacho de la misma, y se notifica la calificación desestimatoria parcial de la presente (artículos 58 y 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común; artículo 19 bis de la Ley y del R.D. 1039 de 1 de agosto de 2003), por haberse observado, conforme a los hechos y fundamentos de derecho que expongo, los siguientes defectos que se consideran subsanables: Se solicita la inscripción de la declaración de obra nueva terminada de una vivienda bifamiliar sin que se acredite la contratación del seguro decenal obligatorio. Disposición adicional segund
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