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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 14 de mayo de 2014

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/771606
Gestión Documental
 La edificación está integrada por dos edificaciones, por lo que es obligatoria la contratación del seguro de responsabilidad decenal para poder proceder a su inscripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Palma de Mallorca don Jesús María Morote Mendoza, el día 5 de septiembre de 2013, número 001 de protocolo, doña LAURA, en representación de doña MÓNICA y don ALBERTO, declaró la construcción de dos viviendas, una en cada una de las dos fincas de los otorgantes (fincas registrales 001 y 002). En dicha escritura se incorporan certificaciones expedidas por un técnico, en las que –además de indicar que se ha personado en la finca respectiva con el equipo topográfico, que ha comprobado las construcciones existentes que describe y que en determinada fotografía aérea de abril de 2005 se observa que todas las construcciones ya existían en dicha fecha– expresa que, según su leal saber y entender, certifica que dichas construcciones tienen más de ocho años. Asimismo, en la escritura se expresa que no consta la incoación de expediente alguno de disciplina urbanística ni la práctica de anotación preventiva por tal concepto en el Registro de la Propiedad. Además, se declara que los propietarios de dichas fincas «son autopromotores individuales de una única vivienda para uso propio», por lo que no es exigible la prestación de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción. En las certificaciones catastrales incorporadas figura 2001 como año de construcción de las referidas edificaciones.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la
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