CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 575/2015, de 3 de noviembre. Recurso 2328/2013

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/831095
Gestión Documental
 La Audiencia Provincial consideró que las operaciones habían sido realizadas con la común intención de los intervinientes en ellas de vaciar de activos el patrimonio de la concursada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El propósito de defraudar a los acreedores constituye la causa ilícita, por ser contraria al principio de responsabilidad patrimonial universal, que permite ejercitar la acción de nulidad del negocio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es suficiente la simple conciencia de causar daño a los intereses económicos de la parte acreedora, no estando condicionado el éxito de la acción rescisoria a la prueba de una actividad intencionada y directamente dolosa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se estima la nulidad de los actos y negocios jurídicos impugnados por concurrencia de causa ilícita pues responden a un propósito común de defraudar a los acreedores de Contratas Marcos por el traspaso de los activos de esta sociedad a sus socios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Acreditado el plan de vaciamiento patrimonial se estima la nulidad de los negocios impugnados por concurrencia de causa ilícita, por considerar que responden a un propósito común de defraudar a los acreedores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia.
PRIMERO .- Los administradores concursales D. Isaac y D. Pelayo , interpusieron demanda de incidente concursal en el ejercicio de las acciones de impugnación del art. 71.6 LEC contra "Inversiones y Desarrollos del Sureste, S.L.", "Marcos y Bañuls, S.L. y "Chickpea 26, S.L." en la que solicitaba se dictara sentencia «[...] por la que se declare, condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y todas las consecuencias legales inherentes a las mismas, lo siguiente:
' 1. Con carácter de pretensión principal , la nulidad absoluta de pleno derecho, por fala(sic) de causa lícita, de las compraventas de inmuebles a que se refiere el apartado segundo de la presente demanda, llevadas a cabo entre la hoy concursada, Inversiones y Desarrollos del Sureste, S.L. (antes denominada Contratas Marcos S.L.) -como vendedora- y Marcos y Bañuls S.L. -como compradora-, en virtud de escrituras públicas otorgadas en su día y referenciadas pormenorizadamente en nuestro apartado segundo, condenándose a Marcos y Bañuls S.L., a devolver la posesión y propiedad de las fincas transmitidas a la masa activa del concurso. Y como consecuencia legal inherente a dicha nulidad, se ordene la cancelación registral de las inscripciones causadas en virtud de las escrituras públicas de compraventa referidas, librando al efecto los oportunos mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad correspondien
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos