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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 165/2016, de 17 de marzo. Recurso 3/2014

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/847062
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 El ingreso que hizo el Gobierno no lo libera del pago en virtud del art. 1597 CC, pues la consignación la llevó a cabo después de que fuera requerido al pago por el subcontratista
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 Cabe ejercer la acción directa frente a la Administración, antes de la vigencia del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de contratos del sector público
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador don Miguel José Leache Resano, en nombre y representación de Decoración Construcción y Hogar, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Gobierno de Navarra, Servicio de Salud (Osasunbidea) y frente a Mastil Marco Construcciones, S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia:
«Por la que se condene a las demandadas de forma solidaria entre ambas a abonar a la actora la suma de cincuenta y cinco mil ciento veinticinco euros y sesenta y nueve céntimos (55.125,69 €) con el límite respecto de Gobierno de Navarra, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la cantidad que deba al contratista, más los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda y al pago de las costas causadas, de forma solidaria a ambas en la parte que proporcionalmente corresponda a la cuantía que sea objeto de condena solidaria a las mismas».
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, la parte demandante desistió de la acción ejercitada contra la entidad Mastil Marco Construcciones, S.L. y en la audiencia previa redujo su pretensión de condena a la demandada Gobierno de Navarra: abonar a la demandante la cantidad de 46. 716,69 €.
La demandada Comunidad Foral de Navarra contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juz
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