CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 317/2016, de 13 de mayo. Recurso 1309/2014

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/855551
Gestión Documental
 La exigencia de título contenida en los arts 537 y 539 CC no condiciona el nacimiento de la servidumbre de manera absoluta, pues consiste en cualquier negocio, oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, limitador del derecho de propiedad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Como la servidumbre de luces y vistas en pared propia se reputa negativa, el «dies a quo» para el cómputo del plazo de usucapión es aquél en que se produce el denominado acto obstativo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hay título constitutivo de las servidumbres, sino un acuerdo de mera tolerancia por entre los respectivos progenitores de las partes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ausencia de buena fe del constructor, a los efectos de la accesión invertida, por cuanto la apertura de los huecos fue fruto de un pacto de tolerancia con el dueño del predio que no consintió la constitución de una servidumbre de luces y vistas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El criterio jurisprudencial sobre la accesión invertida no es de aplicación, en términos generales a las servidumbres de luces y vistas, pues en estos supuestos faltaría el principio de buena fe
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador de los Tribunales don Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de doña Antonieta , formuló demanda de Juicio Ordinario suplicando al Juzgado:
« Que teniendo por presentado este escrito con documentos acompañados y copias de todo ello, lo admita, haga de él, el oportuno mérito, se tenga por formulada la demanda a que se contrae, la siga por las normas que le son propias con demandante y demandados ya circunstanciados, para en su día y previo el recibimiento del juicio a prueba que desde ahora intereso, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente nuestra demanda se condene a la parte demandada:
1.- A que se declare que nuestra propiedad no está gravada con servidumbre de luces y vistas ni tampoco de desagüe, condenando a la contraparte a estar y pasar por tal declaración.
2.- A eliminar a su costa la parte del alero construido por los demandados en su viento Norte, reponiéndolo en cuanto a su vuelo a su primitivo ser y estado y con la profundidad que tenía antes de obrar en él, eliminando el canalón y su correspondiente bajante con las obras pertinentes para ello.
3.- A clausurar a su costa las tres ventanas que los demandados tienen abiertas sobre la finca de la actora, al igual que la rejilla aperturada en su pared y el cable de la televisión, todo en el viento Norte.
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos