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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 401/2016, de 15 de junio. Recurso 2068/2014. Con Comentarios

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/858609
Gestión Documental
 La jubilación en 2005 del arrendatario de local produce la extinción de la relación arrendaticia, aunque anteriormente, en 1990 se haya declarado su invalidez
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Isabela Blanco Toajas, en nombre y representación de Grupo Viarti, 4 S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Maximiliano y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que:
«Estimándose íntegramente las pretensiones contenidas en la presente demanda, se declare la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 1967, concertado sobre el local de negocios (mercerías), sito en calle Jesús del Gran Poder nº 54, Accesoria, integrante de la finca sita en calle Conde de Barajas nº 13 (haciendo esquina entre ambas calles); condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a su efectivo lanzamiento en el caso de que no procediera voluntariamente y en el plazo legal al desalojo de dicha finca. Todo ello con la expresa imposición de costas parte demandada».
SEGUNDO.- El procurador don Pedro Campos Vázquez, en nombre y representación de don Maximiliano , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que:
«Desestime la demanda presentada de adverso y se absuelva a mi representado de todos los pedimentos de contrario, con imposición al demandante de todas las costas causadas».
Y formulando demanda reconvencional,
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