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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 518/2016, de 21 de julio. Recurso 2241/2014

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/863647
Gestión Documental
 No recurrido el señalamiento de vista por la arrendadora y consentido el mismo pese a que la arrendataria no formuló oposición por escrito sino que se perdonó en el desahucio, no ha nulidad de actuaciones ya que no se ha producido indefensión
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 No requeridos previamente el IBI, Tasa de Basura y obras que se reclaman, y no constando en el contrato la posibilidad de repercusión se desestima el desahucio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de doña Gloria , doña Rafaela y doña Alejandra , formuló demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra don Jose Daniel y doña Eufrasia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que:
«A) Declare resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a los demandantes, como arrendadoras, y al demandado don Jose Daniel , como arrendatario, sobre la vivienda sita en Madrid, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , y decrete el desahucio de éste por falta de pago de 2.454,18 € devengados por el concepto de cantidades análogas o asimiladas a la renta, en concreto como suma de cantidades devengadas y no pagadas por repercusiones de obras necesarias, por IBI de los años 2009,2 1010,2 1000 11:02 1012, por tasa de la prestación de servicios de gestión de residuos urbanos (basura) de iguales años y por consumo de agua. B) Condene al demandado don Jose Daniel , así como también a doña Eufrasia , a desalojar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento resuelto y a dejarla libre y a disposición de las demandantes, con expreso apercibimiento de que, si no lo verificarán, se procederá a su lanzamiento el día señalado. C) Y condene al demandado don Jose Daniel al pago de las costas del juicio».
2.- Se
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