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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 556/2016, de 21 de septiembre. Recurso 928/2014

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/869992
Gestión Documental
 Inexistencia de ningún fundamento legal o jurisprudencial que fije la necesidad de que el retraso en la entrega de la vivienda deba ser superior al año para que tenga lugar la resolución
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 El comprador instó la resolución una vez transcurrido el plazo de entrega y la prórroga, sin que ello pueda ser considerado como un desistimiento unilateral que autorice al vendedor a retener la mitad de las cantidades entregadas a cuenta
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 El comprador podía instar la resolución del contrato si el retraso se debía a una causa imputable al vendedor o este no probase que que no le eran imputables
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9 de noviembre de 2011 se presentó demanda interpuesta por D. Silvio contra Arquis Proyectos Inmobiliarios S.L.U. solicitando se dictara sentencia por la que:
«[...] se estimen las pretensiones de mi parte en todos sus términos, declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes de este proceso y en consecuencia, se condene a la demandada a la devolución de todas las cantidades percibidas del actor en concepto de entregas a cuenta del precio total de la compraventa resuelta, ascendentes a CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (52.350,82 €), más los intereses legales que establece el propio contrato de compraventa, devengados desde la fecha de cada una de las entregas de dinero hasta la fecha de interposición de la demanda, y los intereses moratorios procesales sobre la cantidad total resultante de principal más intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la del efectivo pago a mi mandante; y finalmente, se condene a la demanda al pago de las costas de este juicio».
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla, dando lugar a las actuaciones n.º 1953/2011 de juicio ordinario, y emplazada la mercantil demandada, esta compareció y contestó a la demanda pidiendo su desestimación con condena en costas al demandante. Además, formuló reconvención solicitando:
«dicte sen
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