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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 239/2016, de 28 de julio. Recurso 300/2016

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/SENT/873591
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 Reclamado el pago de los trabajos por el subcontratista al dueño de la obra, cualquier pago posterior realizado por este no tiene efectos liberatorios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda condeno a "FCC Construcción, SA" a pagar a "Tratamiento Integral del Acero, SA" la cantidad de 26.764,04 €, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial, sin imposición de costas.
2º) que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda condeno a "Tuberías y Calderería del Norte, SLU" a pagar a "Tratamiento Integral del Acero, SA" la cantidad de 212.081,32 €, con los intereses de la Ley 3/2004 desde el vencimiento de cada una de las facturas. Sin imposición de costas.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Tratamiento Integral del Acero, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
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