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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 15 de noviembre de 2016

SP/SENT/879458
Gestión Documental
 La ejecución hipotecaria fue seguida frente a la herencia yacente y herederos desconocidos, sin que se presentase ningún heredero interesado, por lo que era necesario nombrar un defensor judicial, sin que pueda inscribirse el decreto de adjudicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Por decreto de adjudicación, de fecha 20 de octubre de 2015, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 001 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coslada, seguido a instancia de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» contra don JUAN y a los ignorados herederos de doña CLARA, se adjudicó a la susodicha entidad demandante la finca registral número 001 del Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid el día 24 de febrero de 2016, fue calificada negativamente el día 15 de marzo de 2016. Presentada nuevamente en el indicado Registro el día 11 de mayo de 2016, acompañada de escritura de renuncia de derechos hereditarios otorgada por el notario de Madrid, don José María Núñez Aparicio, el día 13 de mayo de 2011, en la que doña ISABEL y don MIGUEL y doña MARTA, renunciaban pura y simplemente a cuantos derechos hereditarios pudieran corresponderles en la herencia de su hija y hermana respectivamente, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Gestores Administrativos Reunidos, S.A., el día 24 de febrero de 2016 bajo el asiento número 001 del tomo 001 del Libro Diario y número de entrada 001, que corresponde al testimonio del Decreto de Adjudicación y al mandamiento de cancelació
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