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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 10 de noviembre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/879461
Gestión Documental
 Cuando un usufructo gravado con un derecho de arrendamiento inscrito, se transmite al nudo propietario,no se produce la extinción sino que dicho arrendamiento sigue vigente y no puede ser cancelado hasta finalizado el plazo inscrito
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Roquetas de Mar, don José Sánchez y Sánchez-Fuentes, doña ANA vendió a «FM López Cara, S.L.» el derecho de usufructo que ostentaba sobre una finca rústica en término de El Ejido, de la que era nudo propietaria la propia sociedad adquirente. Se pactó como precio la suma de 12.000 euros, que se convino satisfacer mediante cesión por la sociedad adquirente a la vendedora de una participación indivisa en pleno dominio del 5% de la misma finca. En la cláusula tercera de dicha escritura se estableció: «Las partes hacen constar expresamente que, extinguido el derecho de usufructo por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, el contrato de arrendamiento de la finca descrita que consta inscrito, celebrado por la entonces usufructuaria, la señora ANA, queda subsistente durante el presente año agrícola y se resolverá, una vez finalizado el mismo; todo ello conforme al artículo 480 del Código civil y artículo 10 de la Ley 49/2003 de 26 de diciembre, de Arrendamientos rústicos. En cuanto al subarriendo también inscrito yo, notario, les hago las advertencias pertinentes, entre ellas la necesidad, en su caso, de la notificación al subarrendatario del acto que se formaliza en la presente escritura que autorizo ante la insistencia de los interesados, que alegan razones de urgencia y que me liberan a mí, notario de cualquier responsabilidad».
II
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