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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, 744/2016, de 21 de diciembre. Recurso 2856/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/882414
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 En el actual procedimiento se insta por el recurrente la resolución del contrato, cuando en el anterior proceso solo se instó por parte de los concedentes de la opción de compra el cumplimiento, sin que quepa apreciar cosa juzgada
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 En el anterior procedimiento se acordó el cumplimiento del contrato de opción de compra, lo que posteriormente no fue posible por la ausencia de uno de los vendedores, sin que exista culpa del comprador, que ahora puede instar la resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Daniel , representado por el procurador D. José María Figueras Resino y bajo la dirección letrada de D. Francisco Belda Sáenz, interpuso demanda de juicio ordinario, por resolución contractual, contra D. Leandro , Dña. Rosa , D. Norberto y D. Raimundo y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que estimando íntegramente la demanda se declare:
»A) Que mi representado cumplió, en los términos que se contempla en la sentencia núm. 172/10, dictada por el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén , requiriendo notarialmente a todos los optados, en la Notaría de Arjona, para ejercitar su opción de compra, compareciendo el día y hora señalado, con los medios de pago necesarios para cumplir con las obligaciones a su cargo.
»Que dicha opción no pudo ejercitarse por causa imputable exclusivamente a los optados.
»B) Que a tenor de dicho incumplimiento, y mediante la acción ejercitada mediante la presente demanda, se declara resuelto el contrato de fecha 21 de febrero de 2.006 suscrito entre mi representado y los demandados.
»C) Que en virtud de dicha resolución procede condenar a los demandados a restituir a mi representado el precio de la prima de la opción de compra, esto es, la suma de 504.850,00.-&euro
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