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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Alicante, Sec. 5.ª, 426/2016, de 26 de octubre. Recurso 477/2016

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/884434
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 El actor es el propietario de la vivienda en virtud de un decreto de adjudicación, lo que le legitima para inscribir su título en el Registro de la Propiedad y ejercer la acción de desahucio por precario frente al demandado que carece de título
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELDA, en los referidos autos, tramitados con el núm. 000882/2015, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y CONDENO a Sebastián a desalojar y dejar expedita y a disposición de BANCO SABADELL S.A., la finca situada en el número 2, bajo derecha de la calle Goya de Elda, con apercibimiento que de no hacerlo podrá realizarse a su costa por la autoridad, y a pagar las costas del proceso."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 477/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 25 de Octubre de 2016, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . Mª Teresa Serra Abarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Estimada en la instancia la acción de desahucio por precario relativo al local sito en la Calle Goya de Elda de la que es propietario el actor, según el Decreto de Adjudicación de 3 de diciembre de 2012, planteó recurso de apelación el demandado, en el que alega en primer lugar la falta de legitimación activa desestimada en la instancia, con infracción de los artículo 133 de la LH y art 670.8 y 674 de la LEC ; en segundo lugar el error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO .- El precario se define como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba, es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la acción una mera prueba indiciaria o indirecta de la existencia del título.
Es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ), que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mer
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