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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 21.ª, 451/2016, de 8 de noviembre. Recurso 772/2015

Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
SP/SENT/886459
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 La contratación del seguro por el constructor o la retención del 5% por el promotor para el supuesto de defectos de acabado en la edificación, no es obligatoria legalmente, sin que tampoco se hubiera pactado en el contrato
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 Los daños consistentes en losetas sueltas y rotas, pintura levantada en barandillas y pilares, fugas de agua y huecos entre despachos, son defectos de acabado con un plazo de garantía de un año, a computar desde el acta de recepción de la obra
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia número 63 de Madrid, en fecha de 31 de julio de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: La estimación de la demanda de juicio ordinario presentada por Ingeniería y Construcción de Naves, S.A., contra Santaolalla Ambiental, S.L., condenando a la demandada a que abone a aquella 37.851,47 euros, mas los intereses pactados en la cláusula 10.7 del contrato desde el 3 de junio de 2013 y costas procesales.
La desestimación de la demanda de ordinario presentada por Ingenieria y Construcción de Naves S.A., contra Geas Desarrollos Empresariales, S.L., con imposición de costas a la actora.
La desestimación de la demanda reconvencional presentada por Santaolalla Ambiental, S.L. contra Ingeniería y Construcción de Naves, S.A., con imposición de costas procesales a la reconviniente."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada-reconviniente, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providenci
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