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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 686/2016, de 20 de diciembre. Recurso 1098/2016

Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
SP/SENT/891152
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 El hundimiento de la escalera y solera, fisuras y grietas en paramentos y forjados y demás defectos, son daños permanentes o duraderos, pero no tienen la consideración de daños continuados
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO .- Se dictó sentencia con fecha 4.7.2016 cuyo fallo textualmente dice: " DESESTIMO la demanda formulada por D. Aurelio , actuando en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", por D. Edemiro , por D. ª Fermina , por la entidad mercantil GESTACÓRDOBA, S.L., por la entidad mercantil AISLAMIENTOS LOS TEJARES, S.L., por la entidad mercantil INCORAS INVERSIONES GENERALES, S.L., frente a la entidad mercantil PROMOCIONES RUSTIPAL, S.L., frente a la entidad mercantil COCEPLAN, S.L., frente a D. ª María Rosa ., y frente a D. Gervasio , y los ABSUELVO de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con la expresa condena de la parte actora al pago de las costas causadas.".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó. Se dio traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escritos de oposición por las partes personadas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes. Se formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 19.12.2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y
PRIMERO .- En la demanda rectora del procedimiento se ha pretendido una condena solidaria a los demandados de reparar las deficiencias constructivas de un edificio de nueva construcción sito en Caños de Meca, Cádiz, que se recogen en el informe pericial acompañado a la demanda, " con el fin de dejar los inmuebles en prefecto estado de habitabilidad y aptos para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación ", y alternativamente, caos de no ejecución en el plazo de un mes, se les condenara al pago de la cantidad equivalente al que asciendan " las obras de reparación en el momento de su ralización o que se determina en sentencia o su ejecución habiendo de ser incluidos dentro de dicha cantidad todos los gastos necesarios para acometer dichas obras y los necesarios para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación ".
La sentencia apelada parte de que se acumulan dos acciones, la de responsabilidad contractual contra la promotora, 'Promociones Rustipal S.L.', y la basada en la Ley de Ordenación de la Edificación. Seguidamente entiende que, alegada la prescripción de la acción y sobre la base de certificación final de obra de 11.11.2007, y la demanda se presentó el 21.11.2012, la entiende prescrita, de aceptarse la tesis de la parte demandada, al haberse manifestado los defectos constructivos, transcurrido el periodo de garant
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