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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Badajoz, Sec. 2.ª, 370/2016, de 9 de diciembre. Recurso 391/2016

Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
SP/SENT/893640
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 El que las aguas desemboquen en la tubería de los actores no supone sin más la existencia de un negocio jurídico constitutivo de la servidumbre, pues al ser ésta no aparente, sólo puede ser adquirida por título que no consta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia de Llerena, con fecha 12 de julio de 2016, dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así:
""Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Enrique Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de don Lucio , frente a doña Adelina con los siguientes pronunciamientos:
1º. Declaro que la finca registral número NUM000 de Azuaga del Registro de la Propiedad de Llerena, perteneciente en propiedad a don Lucio no está gravada con servidumbre alguna de tuberías subterráneas de desagüe a favor del inmueble de la demandada.
2º. Condeno a doña Adelina a cesar en la perturbación ilegítima del derecho de don Lucio .
3º. Condeno a doña Adelina a retirar a su costa las tuberías subterráneas de desagüe que discurren por la finca propiedad de don Lucio , para que la demandada vierta directamente sus aguas a la red de saneamiento público existente en la CALLE000 de Azuaga.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora doña María Dolores Isabel López Juliá, en nombre y representación de doña Adelina .
Se imponen las costas del presente procedimiento a doña Adelina "".
SEGUNDO. Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de do
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