CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Cantabria, Sec. 4.ª, 394/2014, de 19 de noviembre. Recurso 109/2014

Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
SP/SENT/911839
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 El recurso contra la calificación del Registrador se presentó cuando ya habían transcurrido dos meses desde que se había producido la notificación, por lo que la acción estaba caducada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Calvo Gómez en nombre y representación de COMERCIAL GAGO S.A. contra la Registradora de la Propiedad de Torrelavega, habiendo intervenido como demandadas BBVA, CAIXABANK y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar el acuerdo denegatorio de la cancelación de las cargas posteriores a la ejecutada, declarando que procede la cancelación de las cargas posteriores a la letra E, con expresa condena al pago de las costas que se hubieran producido en este juicio a las demandadas."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para
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