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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Ávila, Sec. 1.ª, 143/2017, de 13 de junio. Recurso 189/2017

Ponente: MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
SP/SENT/913657
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 Plazo de prescripción de dos años para solicitar por el cooperativista a la aseguradora la devolución de las cantidades anticipadas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 28 de Marzo de 2017 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora dª. Aurora Pajares Pozo en nombre y representación de Dª. Elena contra la entidad Zurich Insurance PLC, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; sin pronunciamiento condenatorio encostas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte Dª. Elena el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por Dª. Elena se formuló demanda de reclamación de cantidad contra Zurich Insurance PLC Sucursal en España alegando que la demandante se adhirió a una sociedad Cooperativa a los efectos de compra de una vivienda si bien la Cooperativa no entregó vivienda en el plazo acordado, pero había entregado a cuenta 35.208 €;, cantidad que quedó asegurada su devolución por la demandada y ello a consecuencia del retraso en la entrega de vivienda.
Solicita la actora la condena de la demandada por 35.208 €;.
Se desestima la demanda y se interponer recurso de apelación efectuando la misma petición.
SEGUNDO.- Hay que decir que se desestima en 1ª Instancia la demanda en base a la alegada prescripción por la parte demandada.
Entiende el Juzgador de instancia que se ha de aplicar el plazo de prescripción de dos años del art. 23 LCS , y ello debido a que la demandante no es una mera tercera persona en el contrato de seguro, sino que ocupa la posición de asegurada dado que existe póliza de afianzamiento a su nombre, según el documento 3 del escrito de contestación y el hecho de haber pagado una prima. Que en las condiciones especiales se recoge tal cuestión diciendo que son asegurados los cooperativistas, siendo parte contratante el adquirente de la vivienda.
Señala la sentencia que el plazo de los 2 años ya ha transcurrido pues se requirió por la actor
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