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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 50/2018, de 2 de febrero. Recurso 525/2017

Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
SP/SENT/945226
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 La acción de rescisión de la liquidación ganancial por lesión es subsidiaria, de manera que no podrá ejercitarse cuando el perjudicado disponga de otro recurso, por lo que debe examinarse antes la acción de nulidad
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 El TS en sus últimas sentencias ha declarado la nulidad de la compraventa por aplicación combinada de los arts. 397 y 1261 CC al implicar la disposición de la cosa común por uno solo de los partícipes sin consentimiento del resto de partícipes
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 Sin embargo, aquí ambas partes habían estado conformes en adjudicar al esposo el activo, con compensación metálica a la esposa, lo que se mantuvo en segunda partición
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 Esa conformidad, por la doctrina de los actos propios, permite entender que el esposo suponía que su consorte estaba de acuerdo en la venta de un bien que se le había adjudicado
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 Por ello, la demanda de nulidad contradice la postura asumida en la partición y la buena fe, pues la voluntad de que los bienes fueran al esposo es un acto hecho con plena conciencia de establecer una situación jurídica
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 En todo caso, aunque así no fuera, la nulidad radical daría lugar a la recíproca restitución de la cosa y del precio y mientras uno no devuelva lo que le corresponde por esa nulidad, no puede compeler al otro
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 Es verdad que esa regla general tiene sus excepciones cuando el negocio civil comporte la realización de un ilícito punible
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 En este caso, no consta que la jurisdicción penal haya declarado que el hecho es constitutivo de delito, sin que este Tribunal pueda siquiera cuestionarlo en razón a la competencia exclusiva del orden penal
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 En materia civil, la prueba en autos no muestra connivencia del comprador en el fraude que se denuncia, pues al licencia y el vehículo estaban a nombre del vendedor y no consta que el comprador supiera que procedían de liquidación ganancial
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 La tasación del segundo cuaderno particional se corresponde con la estimación del valor de los bienes cuatro años atrás y, con la crisis, no es extraño que se hayan depreciado, por lo que no parece haber existido fraude en la compraventa
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 El bien no podría volver al patrimonio del vendedor mientras el comprador no haya sido resarcido del precio, bien por el vendedor, bien por la demandante; por ello, siendo lo primero impensable, por lo que el rechazo de la nulidad no tiene efectos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aviles, dictó sentencia en fecha 1-09-17 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dª Blanca Moutas Cimadevilla, en nombre y representación de Dª Azucena , contra D. Matías , y D. Leoncio , absolviendo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos, con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30-01-18.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la acción rescisoria interpuesta al amparo de los artículos 1.111 , 1.291.4º y la de nulidad articulada subsidiariamente con base en el artículo 1.301 del Cc . razonando que la compraventa de la licencia municipal de autotaxi y del vehículo adscrito a dicha actividad fue anterior en el tiempo al nacimiento de la obligación del pago en metálico de la parte que la actora tenía en la extinta sociedad de gananciales que en su día integró con el vendedor, y que dicho negocio se celebró por el precio de mercado de la licencia y vehículo, siendo el comprador completamente ajeno y desconocedor de la controversia existente entre los litigantes; e hizo lo propio con la acción de nulidad, residenciada erróneamente en el artículo 1301 del Cc . porque lo que se invocaba era la falta de consentimiento de uno de los condueños, argumentando que la ulterior aprobación de las operaciones divisorias de la sociedad de gananciales y consiguiente adjudicación de esos mismos bienes al vendedor habría sanado el defecto de consentimiento de la actora.
Interpone recurso la demandante por error en la valoración de la prueba toda vez que el crédito contra el demandado no nacía exclusivamente de la partición, antes bien había sido cuantificado al céntimo por la sentencia dictada el 1 de marzo de 2010 por esta misma Audiencia Provincial al conocer de la acción rescisoria por lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que le habían sido adjudicada
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