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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Girona, Sec. 1.ª, 31/2018, de 30 de enero. Recurso 318/2017

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/947151
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 En el ámbito del derecho civil catalán no es posible la adquisición de una servidumbre de luces y vistas por usucapión, ya que la ley que lo permitía, fue derogada con anterioridad a que se pudiera cumplir el plazo que establecía para la adquisición
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 En el ámbito de Cataluña no se puede adquirir una servidumbre de paso por usucapión cuando se trata de una urbana de paso por hueco de pared que lo proporciones sobre vía pública
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 La finca de la demandada tiene a su favor una servidumbre de luces y vistas constituida mediante título, por lo que tiene derecho a mantener las ventanas existentes, pero no a la abierta tras las obras de rehabilitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 18 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 183/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Francina Pascual Sala, en nombre y representación de Elsa contra la Sentencia de fecha 10/02/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fernando Janssen Cases, en nombre y representación de Julián y Santos .
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Julián y D Santos , representados por el procurador Sr. Janssen Cases, contra Dª. Elsa SE DECLARA que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Blanes no se encuentra gravada por servidumbre de paso, luces y vista alguna a favor de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Blanes, y en consecuencia, SE CONDENA a Dª. Elsa a cerrar la puerta y ventanas existentes en la fachada de la finca registral nº NUM001 que confronta con la finca registral nº NUM000 , con prohibición de pasar por ésta última y a devolver las llaves de la puerta-valla colocada en la finca nº NUM000 , con imposición de costas a la parte demandada.
Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta a instancia de Dª. Elsa , representada por la
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