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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 26/2018, de 30 de enero. Recurso 359/2017

Ponente: LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
SP/SENT/954412
Gestión Documental
 Diferenciación entre el plazo de garantía y el plazo de prescripción de una obra
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 Se podrá sostener que la solidaridad ya no puede calificarse en estos casos de impropia puesto que con la Ley de Ordenación de la Edificación no tiene su origen en la sentencia, como decía la jurisprudencia, sino en la Ley
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 No puede hablarse de daños continuados, sino de duraderos o permanentes que se producen en un momento (manifestación del vicio constructivo a través del daño en el plazo de garantía) y que se van agravando con el paso del tiempo si no se reparan
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 La prosperabilidad de la acción principal o de la subsidiaria requiere que el origen de los daños cuya reparación se pretende es imputable a la constructora valorando, si se tratan de vicios ruinogenos o de un mero incumplimiento
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 No puede considerarse que se haya acreditado que el origen de las filtraciones de agua se deba a la obra de autos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 26 de mayo de 2016 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
" Se desestima la demanda interpuesta por la Comunidad de propietarios CALLE000 nº NUM000 de Portugalete frente a Construcciones Galizaizka S.L y Jose Daniel .
Se imponen las costas a la parte actora. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Portugalete y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 23 de enero de 2018 para su votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 25 minutos y 14 segundos y la del acto de juicio es la de 197 minutos y 59 segundos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime su demanda y se declare la responsabilidad de Construcciones Galigaizka, S.L. y de Jose Daniel y su obligación de reparar tanto los defectos constructivos de las fachadas del edificio consistentes en filtraciones de agua como los daños originados en las viviendas, locales y elementos comunes a consecuencia de dichas filtraciones de agua, con imposición de las costas.
Y ello por entender que la Juzgadora ha realizado una errónea valoración de la prueba practicada, siendo igualmente improcedente la consideración realizada respecto de la supuesta confusión que se ha generado a la parte demandada y con ello indefensión en relación con el objeto del proceso, cuando versando sobre los defectos constructivos derivados de la obra llevada a cabo por los demandados y sin olvidar que son profesionales de la construcción, se cuenta con los informes periciales que a la demanda se acompañan, deduciéndose de ésta que se reclama por los daños efectivamente causados en la fachada trasera del edificio y en los elementos privativos y comunes que dan a ella como consecuencia de la negligente ejecución de la obra de ornato efectuada por la mercantil Construcciones Galigaizka, S.L. y por el director de obra y director de la ejecución de obra el Sr. Jose Daniel
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