CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 12.ª, 169/2018, de 27 de abril. Recurso 735/2017

Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SP/SENT/968348
Gestión Documental
 Si la certificación de cargas se emite con anterioridad a la caducidad de la anotación preventiva de embargo, y aunque el decreto de adjudicación se presente una vez caducada, se deben cancelar las cargas posteriores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12 de julio de 2017 , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimar la demanda presentada por la Procuradora doña María-Concepción Calvo Meijide en representación de Rainville Services Limited, INC frente a la nota de calificación de fecha 3 de marzo de 2016 de la Registradora de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón, doña Diana , a la que alude el primer antecedente de esta sentencia, nota de calificación que se confirma en todos sus extremos, con imposición a la demandante de las costas del presente juicio."
Notificada dicha resolución a las partes, por RAINVILLE SERVICES, INC se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 25 de abril de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- El presente litigio, trae causa de la acción ejercitada en Primera Instancia por la representación de RAINVILLE SERVICES INC, contra la calificación negativa de la titular del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, Dª Diana , instando:
1º La revocación de dicha calificación negativa en relación con el Decreto de Adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia 61 de Madrid el 16/10/13.
2º Se ordene la inscripción de este Decreto de adjudicación y del derecho de propiedad, que el resulta en su favor sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad n 2 de Pozuelo de Alarcón.
3º Se ordene igualmente la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la anotación preventiva de embargo, practicada a nombre de la demandante el 18/11/09.
Como titular del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, Dª Diana , se opone a la demanda, manteniendo su calificación negativa, dado que se trate de un remate tramitado y culminado con una anotación caducada que es similar a un remate sin anotación registral, por lo que no puede tener ningún beneficio derivado de la prioridad registral, que es la base de la cancelació
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos