CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

DGRN/DGSJFP, de 26 de octubre de 2018

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/976617
Gestión Documental
 La persona física vendedora se encontraba en situación de concurso y con sus facultades de administración intervenidas, lo que impide que la compraventa pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Por el notario de Madrid, don Antonio Domínguez Mena, se autorizó, el día 12 de junio de 2018, escritura pública de compraventa en la que comparecen por un lado don A. R. G. P. A., en representación de doña M. J. A. T., y, por otro lado, doña M. D. M. C. En relación a la finca urbana objeto del negocio jurídico se hacía constar lo siguiente: que el representante de la vendedora manifestaba que se encuentra libre de cargas y arrendamientos y la existencia de determinadas servidumbres por razón de su origen. Además, se hacía constar la existencia de nota simple registral de la finca, que constaba protocolizada y cuyo contenido coincidía con lo expuesto (a salvo de dos afecciones fiscales de los años 2002 y 2003), y la advertencia del notario autorizante relativa al contenido del artículo 175 del Reglamento Notarial.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la Propiedad número cinco Madrid. Comunicación de la denegación del asiento. Registro de la Propiedad de Madrid n.º 5.
N.º Entrada: 3942/201 Asiento 1912. Diario 108.º
Conforme al artículo 18 de la ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificaci
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