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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Granada, Sec. 4.ª, 213/2018, de 13 de julio. Recurso 121/2018

Ponente: ANTONIO GALLO ERENA
SP/SENT/978896
Gestión Documental
 La servidumbre de paso tiene carácter de discontinua por lo que no puede ser adquirida por usucapión, sin que se haya acreditado ni por título, ni por la forma prevista en el art. 541 CC, ni por prescripción inmemorial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La referida sentencia, fechada en 14 de septiembre de 2017 , contiene el siguiente fallo: "Se desestima la demanda promovida por la representación de Rubén y Silvio, contra Angustia y Jose Ignacio con imposición de las costas causadas en la presente."
SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Fallo, en que ha tenido lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se alega como fundamento primero del recurso, error en la valoración de la prueba pericial , testifical y documental que evidenciaría la existencia del camino cortado con la cancela.
Efectivamente es cierta la existencia del camino, que incluso se reconoce en la contestación, pero lo que no se acredita es el derecho de los actores a pasar a través de la finca de los demandados para llegar a la suya, que no aparece probado en forma alguna.
Con reiteración viene expresando esta Sala que, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 30-4-93 y 14-7-95, la servidumbre de paso tiene carácter de discontinua, por lo que sólo puede adquirirse a virtud de título, y a falta del mismo, por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme ( arts. 539 y 540 C.C.). En ningún caso podrá adquirirse por prescripción, SSTS de 10-6-67 y 5-3-93.
Respecto a la primera forma de adquisición, la doctrina científica viene definiendo a este "título constitutivo", como un complejo negocio jurídico-real determinante del nacimiento de la servidumbre. Se requiere por tanto una voluntad negocial suficientemente documentada ( art. l280.1 C.C.) o medio de prueba del nacimiento, que puede manifestar tanto el carácter oneroso como gratuito, y efectuarse mediante actos intervivos o mortis causa.
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