CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Ourense, Sec. 1.ª, 318/2018, de 10 de octubre. Recurso 502/2017

Ponente: JOSEFA OTERO SEIVANE
SP/SENT/979188
Gestión Documental
 En la sentencia penal anterior se condenó al demandado como autor de un delito de estafa por el contrato objeto del presente litigio, lo que implica que la causa del mismo es ilícita y que el contrato es nulo de pleno derecho
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al estar ante un supuesto de nulidad radical del contrato por causa ilícita, la acción es imprescriptible, sin que sea de aplicación el plazo de cuatro años establecido para los supuestos de anulabilidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada el procurador Sr. Enríquez Naharro, en nombre y representación de la entidad Empresarios Galaico-Portugueses de Turismo, S.A. EGATUR sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a don Ezequiel de todos los pedimentos deducidos en su contra con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Empresarios Galaico-Portugueses de Turismo, S.A. (Egatur), recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La adecuada resolución del litigio exige partir de los siguientes hechos relevantes para el fallo:
Mediante documento privado de fecha 5 de enero de 1988 el demandado Don Ezequiel vendió a Don Leopoldo la mitad indivisa de la finca " DIRECCION000 en el término de Baño, parroquia de DIRECCION001, de 5.000 metros cuadrados" por el precio de 2.500.000 pesetas.
El mismo Sr. Ezequiel vendió la totalidad de la finca a la mercantil Empresarios galaico portugueses de turismo SA (EGATUR) por el precio de 60.101,21 euros mediante escritura pública otorgada el 28 de mayo de 2001.
El Sr. Leopoldo presentó demanda ante el juzgado de Ribadavia contra el Sr. Ezequiel que dio lugar a proceso ordinario 191/02, concluido por sentencia que condenó al demandado a elevar a escritura pública el documento privado de compraventa suscrito entre ambos. La sentencia fue confirmada por la de 20 de junio de 2003 recaída en apelación.
Don Leopoldo presentó querella contra don Ezequiel, don Sergio y don Carlos Daniel, representante legal de EGATUR, por la indicada doble venta, imputando a los querellados supuestos delitos de falsedad y estafa. La querella desembocó en procedimiento ordinario resuelto por sentencia de 4 de octubre de 2007 del juzgado de lo penal nº 2 de los de Ourense que condenó a Don Ezequiel como autor de un delito de estafa al pena de un año de prisión e inhabilitación esp
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos