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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Valencia, Sec. 11.ª, 524/2018, de 18 de diciembre. Recurso 255/2018

Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
SP/SENT/992324
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 Debe aplicarse el plazo de prescripción de dos años del art.23 de la LCS a las acciones de requerimiento de pago de cantidades entregadas a cuenta para la compraventa de vivienda aseguradas en compañía de seguros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 30 de enero de 2018 en el Juicio Ordinario [ORD] 1370/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Gil Furió en nombre de D. Eleuterio y de Dña. Apolonia , con absolución de Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. (Antes ACC Seguros y Reaseguros de daños, S.A.) con imposición de costas a la parte actora. ."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Apolonia y D. Eleuterio , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2018.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.
PRIMERO.- Antecedentes
Desestimada la demanda en la Sentencia al apreciar la excepción de prescripción, explicando en el fundamento de derecho primero, que "... a la vista de las alegaciones de las partes y del examen de la documentación obrante en autos cabe llegar a la conclusión de que debe dictarse sentencia desestimatoria de la demanda por cuanto se acredita la prescripción de la acción planteada por la parte actora. Los demandantes celebraron un contrato de compraventa de vivienda sobre plano con Fadesa Inmobiliaria. En el referido contrato se estipuló que la entrega de la vivienda se llevaría a cabo veinticuatro meses después de la fecha de obtención de la licencia de edificación. El contrato de compraventa era de fecha 26 de febrero de 2006; la licencia de edificación se concedió en 7 de junio de 2006 y dos años después no había sido entregada la vivienda. Los demandantes decidieron resolver el contrato en 17 de julio de 2008 por incumplimiento de Fadesa y se le requirió asi mismo para que devolviese las cantidades entregadas a cuenta; en 12 de agosto de 2008 se requirió de pago a la aseguradora ACC Seguros y Reaseguros de daños, S.A., hoy Zurich España. Se acompaña como documento nº 26 de la demanda, póliza de Seguro de caución emitida por ACC Seguros y Reaseguros de daños, siendo el tomador Fadesa y los asegurados los ahora demandantes. Los compradores dieron
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