Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 26 de octubre de 2016. Recurso 1015/2016
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/876304
La acción del art. 43 LCS es la acción de repetición por las cantidades abonadas y no la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios sin que resulte de aplicación el art. 52.1.9ª LEC sino las reglas generales contenidas en los arts. 50 y 51
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2016, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Ayamonte por la entidad "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" demanda de juicio verbal contra la mercantil "Axa Global Direct Seguros", domiciliada en Madrid, con oficina abierta en Ayamonte, en reclamación de la suma de 1.036,23 euros, en el ejercicio de acción de repetición contra la entidad aseguradora del causante del siniestro generador de los daños indemnizados por la actora a su asegurado.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ayamonte, que lo registró con el nº 184/2016, por diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de 2016, se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado, por corresponder la competencia territorial al juzgado del domicilo social de la demandada. La parte demandante realizó alegaciones considerando competente, en virtud del artículo 51.1, 2º al juzgado en el que se había interpuesto la demanda. En el trámite concedido el Ministerio Fiscal considero que la competencia correspondía al Juzgado de Madrid, por ser el del domicilio social de la demandada. Con fecha 11 de mayo de 2016, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ayamonte declarando la falta de competencia de este órgano judicial por ser competentes los Juzgados de Madrid.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en los Juzgados de Ma