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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de octubre de 2016. Recurso 1013/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/876523
Gestión Documental
 Tratándose de acción de repetición de una aseguradora que habiendo abonado el importe de determinados daños a su asegurado, no presenta especialidad alguna y siendo el demandado persona física resulta competente el juzgado del domicilio de éste
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la entidad mercantil Reale Seguros S.A. se interpuso con fecha de 1 de julio de 2015 y ante el Juzgado Decano de Jaén demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por importe de 620 euros contra don Erasmo con domicilio, según la demanda en Bedmar (Jaén) en concepto de daños indemnizados por la demandante a su asegurado, de los que entiende debe responder el demandado por ser el causante de los daños ocasionados.
SEGUNDO.- Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén, se dictó decreto con fecha 28 de septiembre de 2015, admitiendo a trámite la demanda. Recibido exhorto relativo a la citación del demandado, consta que este resultó negativo, y hechas las averiguaciones oportunas, se hace constar que el domicilio del demandado está sito en la localidad de Lodosa (Navarra). Por diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2015 se dio traslado al Ministerio Fiscal y al demandante sobre la posible falta de competencia territorial. El Ministerio Fiscal informó que la competencia correspondería a los juzgados de Lodosa. La parte demandante alegó que consideraba competentes los juzgados de Jaén, al haber elegido uno de los domicilios, entre los distintos, que puede tener una persona. Por auto de 8 de febrero de 2016 se declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén , al considerar competente a los Juzgados de Lodosa (Navarra), por ser el del domicilio del demandado, acordando el archivo del procedim
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