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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/20127

Encuesta Jurídica. Abril 2016

La imposibilidad de cuantificación del daño por falta de informe médico de parte en la reclamación extrajudicial: ¿Puede ser motivo para dar respuesta motivada? (art 7.4 de la Ley 8/2004)

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepín Tráfico
Gestión Documental
No puede ser un motivo para la respuesta motivada
Fernández Martín, María José
Abogada Iura & Praxis
La falta de informe médico de parte en la reclamación extrajudicial que imposibilite la cuantificación del daño por el lesionado en la formulación de su reclamación no puede ser utilizada como motivo por el asegurador para dar una respuesta motivada.
Dentro del Título IV introducido por el apartado siete del artículo único de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación (BOE de 23 de septiembre), se determina, en el art. 7.2, que el asegurador debe presentar en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como de daños en los bienes, siempre que entienda que ha quedado acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, una oferta motivada de indemnización que cumpla con los requisitos establecidos en el apdo. 3 del art. 7.
El asegurador deberá observar, desde el momento en que conozca, por cualquier medio, la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Esto implica la imposición legal al asegurador de una obligación de actuación de forma proactiva, desde el momento en que conozca la existencia de lesiones, para accionar los medios necesarios que conduzcan a la determinación efectiva del daño sufrido por el perjudicado, la determinación y medición de secuelas y la acreditación de las lesione
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