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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/20485

Opinión. Diciembre 2017

¿Cuándo pueden considerarse abusivos los intereses moratorios?

María José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
Uno de los problemas más comunes que se plantean en el procedimiento hipotecario y que se suscitan en los Cursos que estamos impartiendo sobre la ejecución hipotecaria es el relativo a la abusividad de los intereses moratorios.
Así lo reflejo en la obra que acabo de publicar en la Editorial Jurídica Sepín y en la que podréis consultar las respuestas a más de 350 preguntas prácticas sobre la problemática de este procedimiento y de las cláusulas abusivas.
Entrando ya en materia, no existe un criterio uniforme en nuestros Tribunales acerca del porcentaje de interés de demora que se puede considerar desproporcionado en los préstamos con garantía hipotecaria.
Los pronunciamientos de nuestros Tribunales son dispares; así, mientras que en la Sentencia de la AP Valencia, Sección 11.ª, 780/2012, de 27 de diciembre (rec. 519/2012) (SP/SENT/715588), no se considera abusivo un interés de demora de un préstamo de un 25 %, la Sentencia de la AP de Castellón, Sección 3.ª, 633/2012, de 28 de diciembre (rec. 594/2012) (SP/SENT/715838), considera abusivo el interés de demora del 24,6 % TAE anual fijado en un contrato de crédito al consumo. En la SAP Barcelona, Sección 17.ª, 209/2009, de 30 de marzo (rec. 210/2008) (SP/SENT/479479), se considera cláusula abusiva la de un préstamo bancario con unos intereses de demora de un 29 % y lo propio ocurre en la SAP Valencia, Sección 11.ª, de
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