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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/21902

Opinión. Octubre 2016

Reclamación de los daños materiales del automóvil sin la presentación de la reclamación extrajudicial previa a la aseguradora

Marta López Valverde. Directora Técnica de sepín Responsabilidad Civil y Seguro. Abogada
Gestión Documental
Con la entrada en vigor de las modificaciones realizadas en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, se ha impuesto un nuevo procedimiento extrajudicial obligatorio a cargo de las víctimas que se lleva tratando en esta publicación desde el año 2015.
Dicho procedimiento no se está implementando a la velocidad adecuada, ya sea por desconocimiento del mismo por los lesionados, asegurados, e incluso por los órganos jurisdiccionales, así como por la lentitud de las entidades públicas y privadas en aplicarlo. Basta con poner el ejemplo de que, al año de su entrada en vigor, y siendo fundamental en el mismo los informes médicos, como los elaborados por el Instituto de Medicina Legal de Madrid, este no tiene sede específica. Por ello, se plantean por los profesionales cuestiones como la presente, que se trata de responder en esta sección.
Esta ha sido la pregunta de un suscriptor: ¿Cabe la presentación de una demanda por daños materiales únicamente contra el conductor contrario culpable en un accidente de tráfico? ¿Existiría la posibilidad de que se inadmitiese la misma al no realizar la reclamación extrajudicial previa a la aseguradora que establece el
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