CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/21981

Artículo Monográfico. Octubre 2016

La responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador: nuevos requisitos tras la Ley 40/2015

Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
I. Concepto
El Estado está obligado a reparar los daños antijurídicos que tengan su origen en la actividad de los poderes públicos, sin excepción alguna. No solo por las actuaciones del poder ejecutivo (art. 106.2 de la Constitución), sino también por las del judicial (art. 121) y las del legislativo; esta última, que ha venido denominándose responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador ha sido reconocida y perfilada desde antiguo por la doctrina jurisprudencial.
En este tipo de responsabilidad el título de imputación lo encontramos en la posterior declaración (por el Tribunal Constitucional) de inconstitucionalidad de la ley o norma con rango de ley o, en su caso, la declaración (por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) de su carácter contrario al derecho de la Unión Europea, y cuya aplicación irrogó el perjuicio o daño cuya reparación se pretendería.
Conviene indicar que, aun cuando se hable habitualmente de responsabilidad del "Estado" legislador, este régimen, como todo el sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración, es unitario y, por lo tanto, predicable respecto a todas las Administraciones. Así pues, estamos ante una responsabilidad por los daños y perjuicios que haya podido ocasionar el poder legislativo en sentido amplio, teniendo en cuenta que en España existe una pluralidad de órganos legislativos, los parlamentos autonómicos.
II. Tratamiento en la doctrina jurisprudencial: evolución
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos