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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/22222

Artículo Monográfico. Diciembre 2016

Breve análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo del año 2016 sobre el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro

Mariola Núñez Fernández. MUÑOZ ARRIBAS Abogados, S.L.P.
Gestión Documental
I. Introducción. Breve referencia del art. 20 LCS
Ante la producción de un siniestro, uno de los principales problemas con los que se encuentran las compañías aseguradoras es el interés moratorio que se encuentra regulado en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS).
Este tipo de interés tiene una gran relevancia en la valoración económica de un siniestro, porque su cuantía puede ser incluso superior a la indemnización en concepto de principal, o incluso, existen supuestos donde nuestros Tribunales han fijado el dies a quo para el cálculo del interés, a una fecha anterior a la de contratación de la Póliza.
La interpretación y aplicación del art. 20 LCS genera una gran controversia, encontrándonos que ante distintos tipos de modelos de aseguramiento nuestros Tribunales lo aplican sin atender a las especialidades propias de cada uno de ellos (seguros obligatorios frente a seguros voluntarios, seguro de RC profesional frente a seguro de accidente de vehículos a motor, etc.), siendo bastante restrictiva la jurisprudencia existente, sobre todo, en la determinación de causas de exoneración.
El motivo de dicha imposición se fundamenta en dos puntos, como son: 1) el impedir la dilación en el tiempo en el resarcimiento a la víctima y 2) que las aseguradoras no conviertan el proceso en una excusa para retrasar esa indemnización; ello, unido al hecho de que el tipo impositivo impuesto no podrá ser inferior al 20 % del interés anual (transcurrid
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