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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

SP/DOCT/22390

Artículo Monográfico. Marzo 2017

La regla de imputación a intereses del art. 1.173 del Código Civil y su relación con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro

Antonio Fraga Mandián. Magistrado
Gestión Documental
El presente artículo versará sobre una cuestión muy específica cual es si, cuando se imponen los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, las cantidades que se abonen han de imputarse a tales intereses o bien al principal indemnizatorio. Lo que se analizará es la relación entre aquel precepto y el criterio de imputación general contenido en el art. 1.173 CC, si el primero excluye al segundo o es compatible su aplicación y, finalmente, si incluso este último debe regir en los intereses de mora.
La finalidad del art. 20 LCS, como es bien sabido, es fomentar el rápido resarcimiento del asegurado/tomador o perjudicado imponiendo sobre la aseguradora que retrasa injustificadamente el cumplimiento de su obligación un recargo indemnizatorio de notoria importancia.
Estos intereses, que tienen un verdadero carácter penitencial, persiguen compensar al perjudicado o tomador/asegurado por el detrimento económico que supone la tardía percepción de la prestación.
Como declara la STS de 26 de febrero de 2010, el citado precepto establece para las aseguradoras, en el ámbito de los intereses de demora ("interés especial de demora" según STC 5/1993, de 14 de enero) y para el caso de que la aseguradora se retrase en el pago excediendo así del plazo legal, la imposición por el órgano judicial, de oficio, de unos intereses claramente sancionatorios y, por tanto, disuasorios, respecto de una conducta que
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