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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP A Coruña, Sec. 2.ª, 302/2020, de 20 de julio. Recurso 463/2020

Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
SP/SENT/1063932
Gestión Documental
 Las declaraciones de los agentes y medios de prueba, certifican que los acusados conducían con exceso de velocidad y de forma temeraria, saltándose la señalización de semáforos en rojo en una vía urbana, dando positivo en la prueba de alcoholemia
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 Se deja sin efecto la pérdida de puntos del carnet y se computa la multa satisfecha a la pena impuesta al tiempo proporcional que se considere
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 2 de octubre de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente.
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Genoveva como autora de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA previsto y penado en el art. 380 CP en concurso del art. 382 CP con dos delitos de LESIONES IMPRUDENTES del 152. 1 1º CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 CP, a la pena de 1 año y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años y 6 meses, que conllevará la pérdida de la vigencia del mismo. Y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar, de forma conjunta y solidaria con la compañía de seguros MAPFRE como responsable civil directo y con Isaac como responsable civil subsidiario, a Ofelia en la suma de 1.425 euros por las lesiones sufridas, más los intereses del art. 1108 CC y del art. 576 LEC y los del art. 20 LCS respecto de la compañía de seguros.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hilario como autor de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA previsto y penado en el art. 380 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 CP, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación espe
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