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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 3/1999, de 9 de diciembre. Recurso 1350/1997

Ponente: LUIS ROMAN PUERTA LUIS
SP/SENT/160127
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 Pese a negarse a realizar la prueba de alcoholemia en un control preventivo se le permitió continuar la marcha; por ello su desobediencia no rebasa el ámbito del derecho administrativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente causa se incoó por atestado de la Agrupación de Tráfico, Subsector de Huelva de la Guardia Civil, que por reparto correspondió al Juzgado de Instrucción número 9 de Huelva, dando lugar a las Diligencias Previas 348/97, en ellas el instructor eleva a la Sala en fecha 7 de abril de 1.997, atenta exposición, al acreditarse una presunta participación de Don Jose Francisco , aforado por su condición de Diputado del Congreso.
SEGUNDO.- La Sala Segunda del Tribunal Supremo, a quien correspondía por el fuero del implicado el conocimiento de los hechos expuestos en la mencionada exposición razonada, dictó auto el 27 de abril de 1998, admitiendo la competencia y acordando elevar atento suplicatorio por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, solicitando autorización para proceder con todas sus consecuencias legales contra el Diputado y suspendiendo las actuaciones hasta la resolución por el Congreso, concediéndose el suplicatorio el 25 de junio de 1.998.
TERCERO.- Por auto de 14 de septiembre de 1.998, la Sala Segunda acuerda levantar la suspensión, ordenar la apertura de diligencias previas, designando instructor al Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.
CUARTO.- Luego de practicadas las diligencias acordadas el 12 de mayo de 1.999, el Instructor dicta auto transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó
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